Asesoría Legal para OSC

Fundación Esquel pone a dispoción el primer tutorial de una serie de tutoriales, sobre Normativa Legal para Organziaciones de la Socidad Civil (OSC). Hemos contado con el apoyo de nuestro compañero Juan Fernando Almeida, experimentado abogado, que ha realizado un gran trabajo de apoyo a las organizaciones.

Estos productos son parte de una asesoría legal para las 12 OSCs que son parte de nuestro programa de Fortalecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil, que Esquel ejeccuta con al apoyo de la organización Counterpart International.

 

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

1. SEGUIMIENTO PARA LEGALIZACION
a. TIPOS DE ORGANIZACIÓN
Existen básicamente dos tipos de organización de personas jurídicas sin fines de lucro, la una se llama Fundación, si es que las personas quieren asociarse para un fin filantrópico, de beneficencia, o de orden social, y en corporaciones que son aquellas en las que se unen personas para realizar obras para un cierto sector de la comunidad, como profesionales, gremios y otros.
b. ASAMBLEA CONSTITUTIVA
El primer paso es realizar una reunión en la cual los ciudadanos que desean conformar la organización, expresan esta voluntad y en ella eligen quien les va a representar y a realizar todos los trámites de aprobación. También en esta primera reunión se discute lo que va a contener el Estatuto de la Organización.
c. APROBACION ESTATUTO
Así como desde un juego de mesa tiene sus reglas, el Estatuto es el documento que tiene las reglas sobre las que se van a desarrollar las actividades de la Fundación y la que va a regular las relaciones también entre los Miembros. Por lo tanto es muy importante. Si bien las personas que forman la Organización pueden establecer su propia identidad en su Estatuto, éste si debe tener un contenido mínimo.
d. CONTENIDO MINIMO ESTATUTO
i. DENOMINACION (CONEXIÓN A 2.C.i)
Así como cuando nacemos nuestros padres nos dan un nombre, pues la Organización también necesita uno, y que sea plenamente distinguible y diferente al de otras. Esta denominación puede llegar inclusive a ser un patrimonio de la organización y un distintivo de todos sus proyectos. Les invitamos a ver la charla sobre Propiedad Intelectual que hemos desarrollado.
ii. AMBITO DOMICLIO Y ALCANCE TERRITORIAL
Es necesario determinar el ámbito de acción que va a tener la organización, su domicilio y si es que va a tener un alcance cantonal, provincial o nacional.
iii. FINES Y OBJETIVOS
Todo ser humano se propone fines y objetivos en su vida, y la organización no puede ser distinta. Es necesario determinar el fin de la organización y los objetivos que pretende cumplir, inclusive para que se la pueda categorizar en el Ministerio del Ramo que va a proceder a su aprobación.
iv. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
Al tratarse de una asociación de varias personas que van a estar representados, es necesario establecer cual o cuales son los órganos de representación (Asamblea, Directorio, Consejo de Vigilancia, etc.) los cargos administrativos y de representación, y sus funciones y facultades. De tal suerte que se regula y se controla a quienes nos representan.
v. DERECHOS, DEBERES DE LOS MIEMBROS, SU INCLUSION Y EXCLUSION.
Si soy un miembro de una organización debo indicar cuales son mis derechos (voto por ejemplo), cuales mis responsabilidades (pago de cuotas por ejemplo), que requisitos debe cumplir quien desee ingresar a la organización, y que sucede si es que no cumplo con mis responsabilidades o incumplo algún mandato de la organización. Esta salida de una persona de la organización debe estar plenamente regulada.
vi. FORMA DE ELECCION DE DIGNIDADES
Un derecho general es el elegir y ser elegido, por lo que se debe establecer cómo se eligen las dignidades y el período de su gestión ya que debe existir alternabilidad.
vii. PATRIMONIO (CONEXIÓN A 2.C.iv)
La organización requiere un soporte económico, no solo para iniciar sino para realizar sus fines y objetivos, entonces es necesario determinar cómo va a constituirse ese patrimonio, ya con donaciones, ya con aportes, ya con inmuebles y un caso especial con aspectos intelectuales que pueden ser valorados, aspecto que la charla sobre propiedad intelectual entregará mayores elementos.
viii. SOLUCION DE CONTROVERSIAS ( CONEXIÓN CON 2.D)
Lastimosamente no siempre las relaciones entre los miembros son cordiales, y para ello hay que establecer en el Estatuto cómo se van a resolver estos conflictos, ya acudiendo a un mediador y luego a un árbitro o acudiendo a un juez común o a un trámite especial.
ix. DISOLUCION Y LIQUIDACION (CONEXIÓN CON 3)
Así como una organización nace, también se puede extinguir. La forma más común es por voluntad de los propios miembros, cuando por ejemplo ha ocurrido algún evento que hace imposible seguir con esta actividad. Pero también puede disolverse por causas legales, normalmente ante un incumplimiento ante los órganos de control. Por ello la forma de proceder en la disolución y a dónde van los bienes de la organización una vez disuelta debe constar en el Estatuto.
e. PROCEDIMIENTO (CONEXIÓN CON 2.E)
Cuando se cuenta con el Acta de la Asamblea y con el Estatuto, estos documentos deben ser sometidos a aprobación por el Ministerio que tenga relación con el objeto de la organización. El trámite se ingresa con todos los requisitos que exige el Decreto 739, y la entidad estatal tiene 15 días para su aprobación, salvo el caso que encuentre observaciones que remitirá a que se corrijan y pueda reingresarse para aprobación. Una vez con esta aprobación se debe aperturar un RUC, un número patronal e iniciar el cumplimiento de las obligaciones que la ley exige.

2. DE LA GESTION Y MANEJO
Son diversos los aspectos que se tiene que considerar para el manejo de una OSC, que no difieren en muchos casos de una sociedad común y corriente.
a. ASUNTOS TRIBUTARIOS
i. DEBERES TRIBUTARIOS DE UNA OSC
De acuerdo con la Ley una OSC debe cumplir con todas las obligaciones tributarias que una persona jurídica tiene, inclusive con la declaración del impuesto a la renta, aun cuando por ley se encuentre exenta de su pago.
ii. APERTURA DE RUC
Tal como los seres humanos al inscribirnos en el Registro Civil nos dan un número de cédula, las personas jurídicas tienen que abrir un RUC que es el registro del contribuyente en la base del Servicio de Rentas Internas. Con este RUC se emiten facturas, se declara impuestos, se importa bienes, en fin es la identificación tributaria de una OSC.
iii. COMO MANTENER LA EXENCION DE PAGO IMPUESTO A LA RENTA
La Ley es clara que si una OSC no cumple con las obligaciones tributarias (presentar declaraciones a tiempo, retener impuestos, pedir facturas para pagos, etc.) puede perder la exención por ese año en el que ha incumplido. Si quiere volverla a tener, debe ponerse al día y cumplir con estas obligaciones para recuperar la exención.
iv. DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
De manera mensual las OSC deben presentar declaraciones de retención de impuesto a la renta e IVA de terceros. Anualmente debe presentar la declaración de impuesto a la renta aun cuando no se pague este impuesto. Y también los formularios de declaración de impuesto a la renta de trabajadores en relación de dependencia.
v. RECLAMO DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS.
Las OSC que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID pueden pedir devolución del IVA pagado en adquisición local o internacional de bienes o servicios, y este será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria por parte del SRI.
b. ASUNTOS LABORALES
i. APERTURA NUMERO PATRONAL
Con la apertura del RUC también se debe realizar el trámite para abrir en el IESS el número patronal, que es la identificación con la cual se va a relacionar a la OSC con el cumplimiento de las obligaciones laborales de afiliación, pago y derechos y obligaciones que la Seguridad Social exige en el Ecuador.
ii. EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Si bien el Código del Trabajo establece y regula las relaciones entre empleados y trabajadores, siempre es necesario contar con una herramienta que permita mayor control y claridad en este tipo de relaciones laborales, es decir donde se establezcan multas, sanciones, regulaciones y más que permiten que fluya de mejor manera y se regule la relación con los trabajadores.
iii. NUEVOS TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Han existido dos reformas laborales que específicamente la ley orgánica de justicia laboral y la ley que promueve el trabajo juvenil que establecieron o mejor dicho regularon de manera distinta los contratos laborales.
1. CONTRATO A PRUEBA
Es aquel que consta por escrito, y en el que se establece un período de 90 días en los que cualquiera de las partes, sin necesidad de una justa causa puede dar por terminado el vínculo laboral. La diferencia actual radica en que cumplido este período el contrato se vuelve indefinido.
2. CONTRATO INDEFINIDO
Al eliminarse la figura del contrato a plazo fijo (antes era de máximo dos años) hoy la relación es de plazo indefinido, permitiendo la ley sin embargo que el trabajador si pueda dar un aviso de al menos 15 días de antelación a la terminación de la relación, denominada desahucio.
3. CONTRATO DE OBRA O PROYECTO.
Esta nueva legislación nos establece la figura del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por el cual uno contrata personal para un cierto proyecto o servicio determinado, y una vez concluida esta labor o actividad para la cual fue contratada, se termina la relación laboral, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio. Es importante indicar que en caso de iniciar nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios, dependiendo del número de plazas que requiera y pudiendo escoger a los trabajadores. Si el trabajador no acude al llamado, la obligación de contratarlo para obras futuras queda sin efecto.
4. CONTRATO DE PASANTIAS.
La reforma permite ahora a las OSC contratar pasantes cuya duración de contrato no puede exceder de 6 meses de plazo, se le debe cancelar una remuneración no menor a un tercio del Salario Básico Unificado, y se le debe afiliar al Seguro Social por el valor equivalente a un Salario Básico Unificado, aun cuando no perciba dicha remuneración en su totalidad.
5. CONTRATACION DE PERSONAL JOVEN.
El contrato juvenil es aquel por el cual se vincula a una persona comprendida entre los 18 y 26 años de edad, para impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia. El porcentaje mínimo de estos trabajadores será regulado por el Ministerio del Trabajo. Esta nueva contratación no implica la sustitución de trabajadores que estén actualmente en una empresa, sino un incremento del número total de trabajadores estables. La contraprestación que entrega el Estado es que el pago del aporte del empleador a la Seguridad Social del trabajador bajo esta modalidad será cubierto por el Estado si la remuneración es de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador por un año

c. ASUNTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Probablemente uno de los que menos importancia le damos y que puede significar una enorme diferencia entre tener el derecho sobre un signo y no tenerlo y verse obligado a cambiar la denominación de la organización.
i. QUE ES UN SIGNO DISTINTIVO
Los signos Distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie. Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores.
ii. DERECHOS QUE CONFIERE
El principal derecho es el de explotar de manera exclusiva ese signo e impedir que terceros utilicen signos iguales o similares y de esa manera crecer en el mercado. Esto tiene radical importancia cuando queremos cuidar un producto o servicio y evitar que se diluya ante la competencia.
iii. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de registro ahora se lo realiza vía electrónica mediante una página del Instituto de Propiedad Intelectual IEPI, previo el pago de una tasa oficial. Esta solicitud luego de una revisión de requisitos formal es publicada en la Gaceta Oficial del IEPI a fin de que terceros que pudieren sentirse afectados puedan presentar una oposición en un término de 30 días contados desde la publicación. Si no hay oposición transcurrido el plazo pasa la solicitud a un examen que realiza la oficina de marcas para verificar si es registrable o no, dado lo cual emiten una resolución y luego el título.
iv. VALORACION Y PATRIMONIO.
Un aspecto primordial es que de acuerdo con la ley los signos se consideran bienes muebles, y por lo tanto sujetos a una valoración. Esta valoración proviene del nivel de conocimiento de la misma, de la publicidad que se ha realizado para posicionarla en el mercado, del nivel de ventas de los productos o servicios ligados a la marca, y varios otros elementos. Los signos son parte del patrimonio de una persona (jurídica o natural) y se ha dado varios casos en los que la marca llega a valer más que la empresa que la posee y su venta ha servido para salvar negocios, a modo de ejemplo el caso de La Universal, que vendió sus marcas a Nestlé para cubrir obligaciones con terceros.
d. LAS CONTROVERSIAS Y SU MANEJO
Es ideal mantener relaciones saludables con los Miembros de la OSC pero no se puede evitar las controversias, y por ello uno de los requisitos del estatuto es que contenga un trámite para resolver las controversias entre los Miembros. Adicionalmente estamos iniciando en el país una nueva etapa de procedimiento para el manejo de juicios civiles, con una alta presencia de oralidad y que en teoría representa un menor tiempo para su tramitación. Entre ellos citamos los más importantes.

i. NUEVOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Todo procedimiento que no tenga un trámite especial, se resuelve por esta vía, que establece básicamente la existencia de dos audiencias, una primera en la cual las partes exponen sus argumentos y los medios de prueba que van a utilizar y una segunda en la cual se practican las pruebas y se resuelve el caso.
2. PROCEDIMIENTO SUMARIO
Es un proceso más reducido que se realiza en una sola audiencia en dos etapas, una primera que valora las pretensiones de quien acciona el proceso y la respuesta de quien se defiende y se analizan las pruebas para ver si son pertinentes, y una segunda etapa en la cual se desarrolla las pruebas y se resuelve por parte del Juez. Este proceso es específico para ciertos eventos, como por ejemplo las acciones de divorcio controvertido, las de pensión alimenticia, las de despido de mujeres embarazadas o despido ineficaz de embarazadas o dirigentes sindicales, etc.
3. PROCEDIMIENTO MONITORIO.
Este proceso es para que una persona pueda cobrar una deuda en dinero cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados, siempre que esta deuda sea líquida (que se puede determinar su monto), exigible y de plazo vencido y que no conste en un título ejecutivo. Este proceso puede ser iniciado sin necesidad de un Abogado y vía un formulario que provee la Función Judicial. Es un procedimiento corto y abreviado.
ii. ARBITRAJE Y MEDIACION
De manera adicional a la Justicia ordinaria tenemos mecanismos alternativos de solución que tienen el mismo efecto que una sentencia dictada en juicio. Así tenemos la mediación que es un procedimiento en que las partes voluntariamente y con ayuda de un tercero llamado mediador, solucionan una controversia para lo que se suscribe una Acta de mediación. El Arbitraje es un mecanismo por el cual las partes se sujetan a la decisión de un tercero imparcial llamado árbitro quien dicta una resolución denominada laudo. Para poder acceder a arbitraje se requiere que previamente las partes hayan suscrito un documento llamado convenio arbitral que establece las reglas de cómo se desarrolla el arbitraje. (por ejemplo número de árbitros, duración del procedimiento, etc.)
e. REFORMAS DE ESTATUTOS O MODIFICACIONES AL MISMO
Los Estatutos de una OSC pueden ser sujetos de reformas, para lo cual el Decreto 739 establece un procedimiento que se resume en lo siguiente:
i. REQUISITOS
El Decreto establece como requisito que la Reforma haya sido discutida y aprobada conforme establece el Estatuto, es decir en Asamblea y que dicha acta (o actas según el caso) se presenten ante el Órgano de aprobación. Adicionalmente se debe realizar un listado de las reformas aprobadas, para ser presentadas como documento anexo al trámite.
ii. PROCEDIMIENTO
El trámite es el mismo establecido para la aprobación de una OSC, es decir se ingresa a trámite en la misma Entidad Estatal que le confirió la personería jurídica y de ser el caso, a la que se hubiere transferido el control (por ejemplo se aprobó en el MIES pero pasó a Justicia), y en un término de 15 días debe dar una respuesta o aprobando o pidiendo correcciones. La aprobación se aprueba vía Resolución.
3. DE SU TERMINACION
Es importante analizar las causas por las que una OSC puede terminar su vida jurídica, ya sea por causas legales o por decisión de los Miembros.
a. CAUSALES DE DISOLUCION
La primera forma de Disolver una OSC es por el acuerdo de los Miembros y por el procedimiento establecido en los Estatutos. El Decreto 739 ha establecido unas causales para que por disposición legal (reglamentaria a decir verdad), se inicie por parte de la Entidad de Control la Disolución. Estas causas son: La falsedad o adulteración de documentación proporcionada, desviarse de los fines y objetivos para las que fue creada, contravenir reiteradamente a disposiciones emanadas por la autoridad, disminuir el número de Miembros a uno menor al establecido como mínimo, finalización del plazo de la OSC, dedicarse a actividades políticas reservadas para los partidos e incumplir la Constitución, la ley y el reglamento.

a. PROCEDIMIENTO LIQUIDACION
Si la disolución es voluntaria, la Asamblea designará un Liquidador quien en 90 días presentará un informe y dará inicio al procedimiento de liquidación, el cual al finalizar debe ser informado a la Entidad de Control. Si es por causas legales, la Entidad Estatal notificará esta resolución y si el Estatuto no establece otro procedimiento, designará una comisión liquidadora entre los Miembros la que tiene 90 días para presentar un informe para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación.
b. DESTINO DE LOS BIENES
Para el caso disolución voluntaria, se sugiere que el estatuto establezca el destino de los bienes de la OSC en caso de disolución. Si no lo dice la Asamblea puede decidir. En caso que la disolución sea por causas legales, el Decreto establece que estos bienes deben ser donados a otras entidades sin fines de lucro.
c. REACTIVACION
La Reactivación de la personalidad jurídica de una OSC puede darse por resolución judicial o administrativa debidamente motivada.

 

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