Nuevo código orgánico por procesos

Nuestro país está viviendo el inicio de la vigencia de un nuevo código para los procesos judiciales, que pregona la oralidad para acelerar la tramitación de los mismos. En realidad el procedimiento establecido en la ley no es 100% oral sino más bien mixto,  ya que, por ejemplo,  la demanda, la contestación a la misma y los recursos ante una resolución todavía se los deduce por escrito.

La idea general del nuevo código va dirigida a que tanto el actor como el demandado de una causa, al momento de presentar sus acciones o interponer las excepciones a la demanda, presenten también los medios probatorios que tienen en su poder a fin de demostrar sus afirmaciones. De tal suerte que al momento de la audiencia ante el Juzgador, éste cuente con todos los elementos de juicio para resolver en ese mismo acto quien tiene la razón total o parcialmente.

Dentro de los procedimientos más destacados que establece el nuevo código encontramos los siguientes:

  1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Todo procedimiento que no tenga un trámite especial, se resuelve por esta vía,  por lo que lo convierte en uno de los de mayor uso, y que consta básicamente  de dos audiencias, una primera en la cual las partes exponen sus argumentos y los medios de prueba que van a utilizar y una segunda, en un día distinto, en la cual se practican las pruebas y se resuelve el caso. Un modelo muy similar a éste se venía utilizando en material laboral, aunque no se dictaba sentencia en la misma audiencia.

2. PROCEDIMIENTO SUMARIO

Es un proceso más reducido que se realiza en una sola audiencia en dos etapas, una primera que valora las pretensiones de quien acciona el proceso y la respuesta de quien se defiende y se analizan las pruebas para ver si son pertinentes, y una segunda etapa en la cual se desarrolla las pruebas y se resuelve por parte del Juez. Este proceso es específico para ciertos casos, como por ejemplo las acciones delimitación de inmuebles, de divorcio controvertido (cuando es por  adulterio, abandono, etc), las de pensión alimenticia, entre otros.

3. PROCEDIMIENTO MONITORIO.

Este proceso es muy innovador con este código y está establecido para  que una persona pueda cobrar una deuda en dinero cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados (hoy $ 18.300), siempre que esta deuda sea líquida (que se puede determinar su monto), exigible y de plazo vencido y que no conste en un título ejecutivo. Este proceso, además,  para causas cuyo monto de reclamación es inferior a tres salarios básicos unificados (hoy $ 1098),  puede ser iniciado sin necesidad de un Abogado y vía un formulario que provee la Función Judicial. Es un procedimiento corto y abreviado.

De las resoluciones que dicten los jueces se puede presentar recursos para que el Superior conozca y resuelva, recursos que se fundamentan por escrito y se sustentan oralmente en audiencia ante el nuevo juzgador.

Como podemos ver este cambio en la legislación obliga a que quien desea realizar una acción legal contar con todos los elementos de juicio a la mano y una excelente planificación y estrategia judicial, por lo que es vuelve más que necesario contar con una buena asesoría legal que nos guíe.

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