Voces por la Democracia entrega una misiva a las autoridades del CNE

Quito, a 30 de marzo de 2021

Señora 

DIANA ATAMAINT W

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 

Presente.- 

De nuestras consideraciones: 

El Colectivo VOCES POR LA DEMOCRACIA -que integra a personas naturales y jurídicas vinculadas con el quehacer democrático, a través de esta Petición y amparados en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución- queremos expresar nuestros puntos de vista, preocupación ciudadana por los procesos de votaciones y escrutinios que deberán llevarse a cabo el domingo 11 de abril del presente año, nuestras peticiones a Usted, como Presidenta del Consejo Nacional Electoral y por su digno intermedio al Pleno del Organismo. 

Usted comprenderá que la principal demanda ciudadana es la exigencia de una necesaria TRANSPARENCIA ELECTORAL; por tanto, es obligación del CNE que en todos sus actos y resoluciones se refleje la aplicación real de los principios de transparencia, certeza, publicidad y eficacia electoral, en armonía con los principios de legalidad y de legitimidad. 

En este contexto, y para que se garantice de manera transparente y transversal que las elecciones, en su conjunto, y los resultados electorales, desde su formación con el acto de votación, pasando por los métodos y sistemas de cómputo y contabilización de votos, hasta la proclamación de resultados, sean fidedignos, veraces, auditables, comprobables y públicos, desde sus orígenes: el conteo voto a voto en mesa, los escrutinios provinciales y nacionales hasta la tabulación de resultados por servidores informáticos, nos permitimos manifestar nuestra profunda preocupación, por los siguientes aspectos: 

PRIMERO.- Insistimos en la aplicación real y práctica desde la lógica de la seguridad electoral, de lo dispuesto en el artículo 127 del Código de la Democracia, cuya norma señala: 

Art. 127.- El acta de instalación y el escrutinio será suscrita por triplicado por todos los vocales de la Junta y por los delegados de los sujetos políticos que quisieren hacerlo.

El primer ejemplar del acta de instalación y de escrutinio, así como las papeletas utilizadas que representen los votos válidos, los votos en blanco, los votos nulos y las papeletas no utilizadas, serán colocadas en sobres diferentes y se remitirán inmediatamente para su procesamiento, escrutinio y difusión a las juntas electorales regionales, provinciales, distritales y la especial del exterior debidamente firmados por el presidente y el secretario de la Junta, con la supervisión de los coordinadores electorales y la protección de la fuerza pública.

El segundo ejemplar del acta de instalación y de escrutinio firmado por el presidente y el secretario de la Junta se entregará en sobres cerrados directamente al coordinador designado quien remitirá inmediatamente el acta de escrutinio para su procesamiento en el sistema tecnológico previsto para el efecto, una vez procesada en el sistema esta acta será de consulta en línea por parte de las organizaciones políticas y tendrá fuerza probatoria.

El tercer ejemplar se fijará en el lugar donde funcionó la junta receptora del voto para conocimiento público.

A los delegados de las organizaciones políticas se les entregará copia del acta o el resumen de los resultados que deberá contener la firma del presidente y secretario de la Junta.

El Consejo Nacional Electoral implementará procedimientos tecnológicos y logísticos, que garanticen conocer públicamente los resultados electorales provisionales y las imágenes de las actas de instalación y de escrutinio de las juntas receptoras del voto. La difusión se realizará sin ninguna restricción, de manera ininterrumpida, y desde el momento en que se obtengan los primeros datos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor”. (La negrilla y subrayado nos pertenece). 

1.1.- En razón de que no se ha cumplido con la norma, respecto a elaborar un solo documento “acta de instalación y de escrutinios de la JRV”, consideramos esencial que se publiquen también las imágenes de las actas de instalación, para que los actores políticos y la sociedad en general pueda validar la identidad de los miembros de mesa, de tal suerte que, sean los mismos miembros de mesa que instalaron la JRV los que escrutaron los votos. 

1.2.- Es importantísimo y esencial para la transparencia de las elecciones, previo al inicio de la jornada electoral de votaciones, se acredite a los delegados de los sujetos políticos y que, ellos en dicha calidad no pueden actuar de miembros de Junta Receptora del Voto, por cuanto no podrían ser jueces y parte. 

1.3.- Que en caso de ausencia de los miembros de JRV designados, se escoja al azar de los ciudadanos que llegan a votar al recinto, para que actúen como miembros de JRV, con la presencia de los delegados de las dos candidaturas. 

1.4.- Que se haga público el listado de miembros de JRV designados, para que las organizaciones políticas y la ciudadanía conozca la identidad de los ciudadanos en los cuales recae la responsabilidad de la transparencia del conteo manual de votos. 

SEGUNDO.- Respecto al control y fiscalización del acto de votación y de los escrutinios -al tenor de lo dispuesto en los artículos 117, 168 y 330 numeral 5 del Código de la Democracia- expresamos y pedimos: 

2.1.- Que el delegado de la organización política se encuentre a una distancia prudencial, manteniendo las medidas de bioseguridad (dos metros) para que pueda ejercer su derecho de objeción, vigilancia y supervisión ante la JRV. 

2.2.- Que se disponga a las FFAA y a los Coordinadores de Recinto Electoral que ningún escrutinio de JRV puede ser a puerta cerrada y que debe contar con la presencia de los delegados de los partidos políticos, observadores electorales y de un miembro al menos de la Fuerza Pública, a más de los ciudadanos que quieran observar este proceso público. 

TERCERO.- Con relación al escrutinio de la JRV, nos permitimos demandar del  CNE: 

3.1.- Que, el escrutinio de JRV sea público, conforme señala la Constitución en sus artículos 62 y 95 así como en el Código de la Democracia, en los artículos 10, 124 y 125. 

3.2.- Que el voto sea cantado de uno en uno, exhibiendo a los delegados de los partidos políticos y a la ciudadanía presente.

3.3.- Que, los Coordinadores de Recinto Electoral, con el apoyo de la Fuerza Pública, verifiquen que la actuación de los miembros de JRV se ciñe a la ley.  

CUARTO.- Respecto al  sistema tecnológico denominado “Sistema Electoral de Transmisión y Publicación de Actas y Resultados (Septar), nos permitimos exigir una mayor transparencia, en el siguiente sentido: 

4.1.- El CNE está obligado, por ley, a publicar las actas en un servidor de consulta en línea para conocimiento público, es decir, de todos los ciudadanos y de los actores políticos.  

4.2.- Que, siendo la copia del acta publicada en el sistema de transmisión y publicación de actas, un documento con fuerza probatoria, se entregue a los actores políticos y se publique para conocimiento de la ciudadanía; desde el inicio del procesamiento y cómputo de resultados las actas para que puedan realizar la actividad de control y supervisión todos los interesados en el proceso electoral, en especial, de la ciudadanía. 

4.3.- Que la difusión y entrega de resultados sean desagregados por provincia, cantón, parroquia, recinto y junta, con la finalidad de dotar al proceso de una mayor transparencia y publicidad electoral.

4.4.- Que una vez procesadas las actas, se ponga a disposición de los sujetos políticos y de la ciudadanía el archivo de actas físico, en original, para las confrontaciones y validaciones de ley y que, en caso de reconteo, se mantengan los dos originales para comprobación de su conformidad o disconformidad con el resultado electoral. 

4.5.- Expresamos nuestra preocupación del tipo de enlace o línea dedicada que se ha permitido a las organizaciones políticas con el sistema informático, ya que esta puede ser el canal de ingreso de hackers o de algún tipo de manipulación de los resultados, por lo que no pueden tener un acceso directo, ya que con tecnologías de última generación y disruptivas, podrían acceder fácilmente a las bases de datos y alterar los resultados electorales; por lo que debe ser un sistema paralelo que alimente en otro servidor los resultados obtenidos por cada candidato y no una conexión directa, por los riesgos y afectación a la seguridad informática. 

4.6.- Que se publiquen las actas de instalación y escrutinio de JRV en la web institucional, desde el inicio de la operación de contabilización de votos. 

QUINTO.- Respecto al “Sistema Informático Electoral de Resultados (SIER)”, nos permitimos señalar lo siguiente: 

5.1.-  Deberá permitirse una auditoría previa, concurrente y posterior a las elecciones de la segunda vuelta electoral a los delegados técnicos de las dos candidaturas, a representantes de universidades y politécnicas del país determinados por el Consejo Nacional Electoral, y a delegados de las organizaciones de la sociedad civil acreditadas ante el CNE. 

5.2.- Al comunicar las votaciones alcanzadas en el sistema denominado CNE APP, es obligación de la autoridad electoral informar, publicitar, y difundir los resultados electorales obtenidos por cada candidato a nivel de Junta Receptora del Voto, Parroquia y Cantón de conformidad con la ley. La información solo de resultados totales resulta insuficiente para la transparencia del proceso electoral. 

SEXTO.- Respecto a las encuestas de boca de urna o exit poll, consideramos que éstas deben tener una rigurosa reglamentación en cuanto a su difusión; la exigencia previa de que se entreguen los resultados al CNE antes de su difusión; la obligación de no alterar el proceso de votaciones con informaciones de cortes o mediciones, y un control directo por parte del CNE, in situ, en cada una de las sedes de procesamiento de resultados de las compañías autorizadas para ello. 

SÉPTIMO. - GARANTÍA DEL SECRETO DEL VOTO.- El CNE debe dictar un disposición pública o norma reglamentaria a fin de precautelar el SECRETO DEL VOTO, y por ende, se prohíba a los electores la exhibición o fotografía de la papeleta de votación, luego de que se haya ejercido el sufragio, a fin de evitar la compra venta de los votos y se realice una campaña en el sentido de que sea prohibido tomar fotografías al voto.

Se debe aclarar, sin embargo, que sí está permitido tomar fotos del acta de escrutinio una vez concluidos los escrutinios, como parte de la actividad de control de los sujetos políticos y de la ciudadanía. 

Usted, señora Presidenta y los señores miembros del CNE comprenderán que de la forma en cómo se actúe el 11 de abril -tanto en el proceso de votaciones como en el del escrutinio, en la comprobación fehaciente y clara de la operación de los sistemas informáticos de publicación de resultados, junto con los documentos probatorios que sustentan el correcto 

 

proceder de las autoridades electorales- la elección podrá ser reconocida por su limpieza, caso contrario, podrían ser juzgados por la acción pública de los ciudadanos que están observando con preocupación todos los actos y resoluciones adoptadas por el CNE. 

 

Es una hora difícil para la democracia ecuatoriana, por tanto, a mayor transparencia y mayor comunicación, menor será el riesgo de deslegitimación de las elecciones; más aún, con el evidente y eventual escenario de que la diferencia de votos entre los contendientes pueda ser muy ajustada. 

COMISIÓN GENERAL.- Finalmente, solicitamos ser recibidos en Comisión General en el día que señale, antes del día de las elecciones, para exponer nuestros puntos de vista.  

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