Atencion en salud a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI)

La Constitución Ecuatoriana reconoce y garantiza que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, enfatizando que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género u orientación sexual. Dentro de los derechos establecidos en nuestra Constitución, está el derecho a la salud, la cual debe ser garantizada por el Estado, a través del acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.