El miércoles 7 de septiembre la Mesa de Seguridad Social de Diálogos Nacionales, "Un Pacto Social por el Ecuador", estuvo representada por una delegación conformada por: Elízabeth Falconi, coordinadora de la Mesa; Patricia Borja, analista de Seguridad Social; y, Emilia Abdo, consultora e investigadora de Seguridad Social, en la Sesión No. 79 de la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, presidida por la asambleísta Rina Campain Brambilla.

 

Las intervenciones del equipo estuvieron enfocadas a presentar observaciones y aportes al "Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. que fue presentado por el Asambleísta Manuel Asunción Medina Quizhpe, y calificado mediante la Resolución CAL-2021-2023-498 del 26 de mayo de 2022.

 

Falconi enfatizó en la necesidad de dar un tratamiento estrictamente técnico y despolitizar los temas de Seguridad Social e hizo referencia al Art. 28 sobre la Integración del Consejo Directivo del IESS, aspecto de cardinal importancia que de recibir la atención necesaria podría permitir en el corto plazo contar con un nuevo órgano máximo de gobierno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, una vez que al interior de la Mesa han sido analizados los escenarios factibles para la concreción de esta necesidad que es ya un clamor de país.

 

En relación a este mismo punto, Patricia Borja y Emilia Abdo, señalaron las falencias del Proyecto de Ley aprobado en abril de 2021. Estos fueron sus señalamientos más importantes:

  • Imposibilidad de cumplimiento del criterio de integración tripartita y paritaria entre hombres y mujeres, dado que este órgano se mantiene con tres miembros.
  • Se atribuye la competencia de calificación y por tanto verificación de cumplimiento de requisitos al Consejo Nacional Electoral con lo que se generaría una reforma tácita al artículo 29 de la Ley de Seguridad Social que dispone que aquello constituye una atribución de la Superintendencia de Bancos como ente de control del IESS.
  • Contradicciones, primero señala que la designación de los representantes de asegurados y empleadores y sus respectivos alternos será mediante elección directa y luego consta que será mediante colegios electorales (elección indirecta).
  • Se genera un tratamiento diferenciado entre miembros del Consejo Directivo, porque a los representantes de empleadores y de asegurados, así como sus respectivos alternos, se exige que cuenten con un número de imposiciones inmediatamente previo a la inscripción de la candidatura, lo que no se exige al representante del Ejecutivo.
  • Se amplía la competencia del Delegado del Ejecutivo a la defensa y sostenibilidad de todo el sistema de seguridad social, a pesar de que su ámbito de acción solo se relaciona con el IESS.

Emilia Abdo entre varias de las observaciones al Proyecto de Ley del Banco del IESS, señaló que la disposición General Única debería decir: Conforme lo determina el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República vigente, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, es quien deberá ejercer obligatoriamente su capacidad institucional de autonomía, entendiéndose por tal, la condición jurídica consistente en el poder público, soberano, que puede en virtud de su propio derecho establecer normas y reglamentos que han de regir para alcanzar los objetivos planteados en la Constitución.

 

Los miembros de la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social asistentes, agradecieron los aportes presentados, se comprometieron a acoger la recomendación de solicitar información oficial actualizada, necesaria para la elaboración de leyes del ámbito de la Seguridad Social, así como mantener a futuro reuniones de temas específicos que requieren la fundamentación técnica y que la Mesa de Seguridad Social de los Diálogos Nacionales está en capacidad de brindar.